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Fenecimiento de la Cuenta

 

  • ¿Cuál es el máximo órgano de control fiscal en Colombia?

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.



  • ¿Cuál es la función de la Contraloría General?

Examina las cuentas a fin de velar por la legalidad de los ingresos, gastos e integridad del patrimonio estatal. Juzga las cuentas de las personas o funcionarios que tienen a su cargo fondos o bienes públicos, con el objeto de hacer efectiva su responsabilidad patrimonial.

  • ¿Qué es fenecer las cuentas?

Fenecimiento de cuenta: El fenecimiento fiscal de una cuenta, es un acto administrativo mediante el cual el organismo competente aprueba las cuentas de las actuaciones que el responsable del erario realizó durante un determinado periodo y así lo hace saber mediante un acto concreto que debe ser notificado al responsable de rendir cuentas.

  • ¿Qué se entiende por una cuenta?

La cuenta es un registro donde se anotan en forma clara y ordenada los aumentos y disminuciones que sufre un concepto determinado de activo, pasivo o capital, como resultado de las operaciones que realiza un negocio.



  • Examen de cuenta:

La Contraloría realiza evaluación a las cuentas financieras y presupuestales por vigencia, y como resultado de este examen las aprueba u objeta según el caso. La aprobación procede cuando el cuentadante demuestra haber recaudado e invertido los fondos o bienes a su cuidado conforme a la ley, los acuerdos y los reglamentos de la Contraloría, en caso contrario, objetará parcial o totalmente la cuenta.

La aprobación se impartirá mediante un acto escrito que se denomina acto de “Fenecimiento”. El Ministerio recibió fenecimiento de la cuenta por parte de la CGR por los años 2005 hasta 2009 de manera consecutiva, luego de 11 años. Para 2020 y 2021, nuevamente emitió fenecimiento, con fundamento en la opinión contable y presupuestal presentada. Es decir, fenece la cuenta fiscal del Ministerio por la vigencia fiscal 2021.

El examen de las cuentas se llevará a cabo dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha de su recibo en la respectiva dependencia de la Contraloría.

Como resultado de este examen, la Contraloría aprobará o glosará la cuenta según el caso.

La glosa constará de un acto que se denominará “avisos de observaciones “.

Del resultado del examen de la cuenta, y dentro del término máximo previsto de un (1) año, se dará aviso al cuentadante.

  • Cesación de responsabilidad:

Cuando no se verifique el examen de la cuenta o no se comuniquen sus resultados al cuentadante dentro del término de un (1) año, cesará automáticamente su responsabilidad por los gastos relacionados en ella, salvo la responsabilidad por dolo o culpa grave, la cual subsistirá.

Fenecer una cuenta fiscal, significa certificar que la gestión de la entidad para el cumplimiento de su objetivo misional, realizado mediante la fijación de metas y de planes de acción que orienten la programación presupuestal de la entidad y la destinación de recursos para soportar los planes, programas y proyectos institucionales que se realizaron con observancia de los principios de economía, eficiencia, y eficacia, acogidos a los preceptos legales que rigen la gestión pública y que los estados financieros reflejan razonables las operaciones realizadas.

Es importante indicar que fenecer la cuenta será el esfuerzo de todo la Entidad, con una organización interna que hace confiable su accionar.

DAF, Oficina de Control interno Ministerio de Transporte