

Tramita correctamente tu cuenta de cobro
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El pasado viernes 7 de mayo se realizó la capacitación a contratistas, en este espacio los asistentes encontraron información de interés sobre la gestión general de la entidad y grupos. Pero, adicionalmente se aclararon dudas frente a procesos que inciden directamente en el desempeño y labor del contratista.
Es por ti, que hoy en el espacio de Al Aire MinTransporte invitamos a una de nuestras compañeras del Grupo de Contabilidad para aclarar nuestras dudas más frecuentes a la hora de enviar la cuenta de cobro.
Recuerda que diligenciar correctamente, de forma clara y especifica el cumplimiento de nuestras funciones, en los tiempos establecidos y con los documentos solicitados implica el pago oportuno de nuestros honorarios y la buena gestión del Ministerio.
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Asà mismo, para complementar queremos destacar tres temas, mencionados durante la inducción que debes en cuenta si eres contratista.
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1. ¿Cómo puedo solicitar soporte, reportar una falla o un caso de seguridad digital al Grupo de TecnologÃas de la Información y las Comunicaciones - TIC?
Respuesta: Para solicitar soporte, reportar una falla o un caso de seguridad digital debes registrar tu caso a través de la plataforma GLPI del Grupo TIC. Acceder es muy fácil, puedes escribir es tu buscador glpi.mintransporte.gov.co/glpi/, ingresar por la barra de menú de TEAMS dando clic en GLPI, botón ‘Ingresar’ o por Movilnet en ‘Servicios’ y buscar en los sistemas de información.
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2. ¿Cómo puedo reportar o solicitar que me lleguen los correos de comunicación interna?
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Respuesta: Si no estás recibiendo los correos con información de la entidad a través del correo de comunicación interna reporta tu caso al Grupo Estratégico de Comunicaciones por medio de un mensaje de WhatsApp a la lÃnea oficial 313-4841885 con tus datos (nombre, grupo y correo).
Recuerda que por este canal recibes información importante sobre eventos, cambios, notificaciones y recordatorios de las diferentes áreas o grupos del Ministerio.
3. ¿Se puede investigar disciplinariamente a un contratista de prestación de servicios?
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Respuesta: SÃ, toda vez que en virtud de dicho contrato se ejerza una función pública (Ley 1474 de 2011 - ArtÃculo 44). Es decir, cuando el particular por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, y que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales, asà como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos. (Sentencia C-037-03).
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