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¿Qué es SIGEP II?

 

 

Hoy en día el Sigep es una herramienta clave al servicio de la administración pública y de los ciudadanos, que permite consolidar, administrar y procesar la información de carácter institucional, tanto nacional como territorial relacionada con: tipo de entidad, sector al que pertenece, conformación, planta de personal, empleos que posee, salarios, información con la cual se identifican las instituciones del Estado colombiano, y muchos más.

A su vez, con la información allí gestionada, las entidades públicas adelantan procesos específicos de la gestión del talento humano, como la movilidad de personal, el Plan Institucional de Capacitación, programas de bienestar social e incentivos, entre otros.

El SIGEP II es una herramienta que sirve como insumo para la toma decisiones institucionales y de gobierno, así como, para la formulación de las políticas públicas en cuanto a organización institucional y talento humano. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el responsable de su diseño, implementación, dirección y administración.

Entre tanto, el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público permite contar con información relevante de organización institucional y personal al servicio del Estado, que sirve como insumo para elaborar política pública y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional. La Evolución de la plataforma ha permitido generar ejercicios de caracterización de los servidores públicos en las diferentes entidades del Estado, resultando vital en el esfuerzo de la Administración Pública de llevar a cabo innovación y mejorar la eficiencia en las entidades que consolidan un mejor servicio al ciudadano y una mayor transparencia en la contratación.

Declaraciones en SIGEP



      • Declaración de Bienes y Rentas:

Es una obligación de todos los servidores públicos de entidades y organismos públicos, se realiza en el Sigep y contiene información detallada de ingresos, cuentas bancarias, bienes patrimoniales, acreencias y obligaciones y participación en juntas, consejos directivos, corporaciones, sociedades en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro dentro y fuera del país, solo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.

¿Quiénes deben presentar esta declaración?

Todos los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que tomen posesión en un cargo público en las entidades u organismos del orden nacional y territorial.

¿Cuándo se realiza?

La declaración de bienes y rentas se debe hacer en tres momentos:

      1. Al ingresar al cargo.
      2. Entre el 1º de abril y el 31 de mayo de cada vigencia, para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden nacional o entre el 1º de junio y el 31 de julio de cada vigencia para servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial.
      3. Al retirarse del cargo.

¿En dónde se realiza?

En el Sigep I o Sigep II, depende del sistema en el que su entidad se encuentre gestionando la información.

      • Hoja de vida


 

En el SIGEP, se registran las hojas de vida de los Servidores Públicos de Colombia y de los Contratistas, tanto del orden nacional como del territorial. El Sistema contiene las hojas de vida de los contratistas activos en las entidades públicas, quienes son los responsables de la información allí registrada; igualmente, el Aplicativo por la Integridad Pública en donde el contratista, por acto de transparencia, tiene la obligación de declarar sus conflictos de interés, bienes y rentas, declaración de renta y complementarios.

La información disponible en el Sigep, tanto de los servidores públicos como de los contratistas de prestación de servicios corresponde a quienes se encuentran “Activos” en las entidades del Estado.

Los contratistas, una vez finalizan su vínculo contractual, el sistema automáticamente cambia su estado a “Inactivo” a partir del 31 de diciembre de cada vigencia; sin embargo, Función Pública sigue custodiando la información y se encuentra disponible para las autoridades competentes que la requieran.

Por su parte, la información contenida en el Aplicativo por la Integridad Pública sigue siendo visible y de acceso a la ciudadanía y no se inactiva el 31 de diciembre.

¿Quién debe realizar la creación de la hoja de vida en el Sigep cuando es la primera vez de vinculación al Estado?

Para los empleados públicos, el jefe de recursos humanos debe registrar la información básica para habilitarlo en Sigep y automáticamente el sistema le asigna usuario y contraseña, y lo envía a la cuenta de correo electrónico que haya inscrito. 

En el caso de los contratistas, el jefe de contratos debe registrar la información básica para que el sistema asigne usuario y contraseña, y sean enviados a la cuenta de correo electrónico que haya registrado.

¡Es obligatorio que todos los funcionarios públicos deban subir la hoja de vida y declaración de bienes y rentas al SIGEP II!