Licencias remuneradas
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Licencias por luto
La licencia por luto es remunerada y se concede a los servidores públicos por cinco (5) dÃas hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos), primero de afinidad (suegros, hijastro) y segundo civil (padre adoptante, hijo adoptivo, hermano adoptivo).
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> Trámite
• La licencia se concede desde el dÃa del fallecimiento, si dicho suceso ocurrió después de terminada la jornada laboral la licencia por luto iniciará el dÃa siguiente, en caso de que el dÃa no sea hábil se contará desde el primer dÃa hábil posterior.
• El servidor público debe presentar ante el Grupo de Administración de Personal dentro de los treinte (30) dÃas siguientes a la ocurrencia del hecho, los siguientes documentos:
copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente y certificados que demuestren el parentesco con la persona fallecida. (Conc. Art. 2.2.5.5.15 del Decreto 1083 de 2015).
• Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-023
Nota: Documentación reposa en la hoja de vida.
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> Contacto
MarÃa Gabriela Suarez Molano
Extensiones: 1073 – 1139
Correo electrónico: hvida@mintransporte.gov.co