personal

Vacaciones

 

Las vacaciones se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ley 1045 de 1978 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten. ARTÍCULO 2.2.5.5.50

 

Programación 2021

 

Consulta servidores públicos programados para salir a vacaciones y su reintegro:

  • Junio - Julio

Confirma que te encuentres en el listado de vacaciones programadas entre el 23 de junio al 22 de julio de 2021.



Ten en cuenta

  • No puedes acumular más de cuatro períodos de vacaciones.
  • Para solicitar un período de vacaciones, es necesario diligenciar el formato ADH-F-030

 

  • Para solicitar un nuevo período de vacaciones, debe haber disfrutado todos los días del período anterior.

  • Todas las solicitudes de vacaciones, autorización de días pendientes, aplazamientos, interrupciones o licencias deben contar con el visto bueno del jefe inmediato, para poder dar trámite al acto administrativo correspondiente.

 

Trámite

 

La solicitud de las vacaciones se debe diligenciar y entrega al Grupo de Administración de Personal el formato de programación / autorización vacaciones Código: ADH-F-023 al inicio de cada vigencia, con el fin de estimar el costo a reconocer frente a los recursos asignados.

 

 

Solicite sus vacaciones con 30 días de anterioridad

Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-030

 

 

  • Contacto

Hernán David Zúñiga
correo: hzuñiga@mintransporte.gov.co
Extensiones: 1073 y 1139

 

  • Aplazamiento

El aplazamiento de las vacaciones se realizará por solicitud del jefe inmediato diligenciando el formato ADH-F-030 y entregándolo al Grupo de Administración de Personal, mencionando las razones concretas de la necesidad del servicio en las cuales se fundamenta dicha solicitud con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación al inicio del disfrute y especificar la nueva fecha en que iniciará el disfrute de vacaciones, la cual no puede ser superior a treinte (30) días hábiles de la inicialmente solicitada.

 

 

Interrupción

 

El disfrute de vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales:

a) Estrictas necesidades del servicio
b) Incapacidad ocasionada por enfermedad general o enfermedad profesional o accidente de trabajo.
c) Incapacidad ocasionada por maternidad o aborto
d) Licencia de paternidad
e) Licencia de luto
f) El otorgamiento de una comisión de servicios
g) El llamamiento a filas.

 

Procede interrupción en causal: a) cuando por lo menos se hayan disfrutado cinco (5) días hábiles de vacaciones, la realiza el jefe inmediato indicando una breve descripción del motivo mínimo con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se solicita el reintegro del servidor público y se debe señalar la fecha en la que reanudará las vacaciones. En las demás causales la interrupción aplica a partir del día que ocurra la misma.

Si al servidor público que se encuentre disfrutando de sus vacaciones le sobreviene una incapacidad médica, debe hacer llegar al Grupo de Administración de Personal el certificado de incapacidad para la interrupción de sus vacaciones junto con el formato diligenciado. (Conc. Art. 2.2.5.5.50 del Decreto 1083 de 2015).