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> Preguntas frecuentes


Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso: (Acuerdo No. 0282 DE 2020)

1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2. Registrarse en el SIMO.
3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
4. Ser servidor público con derechos de carrera administrativa en la entidad que ofrece el respectivo empleo en esta modalidad.
5. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el MEFCL vigente de la entidad que lo ofrece, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.
6. No encontrarse incurso en causales constitucionales y/o legales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse.
7. No encontrarse incurso en situaciones que generen conflicto de intereses durante las diferentes etapas del presente proceso de selección y/o que persistan al momento de posesionarse.
8. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.

Requisitos generales para participar en el Proceso de Selección en la modalidad Abierto: (Acuerdo No. 0282 DE 2020)

1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2. Registrarse en el SIMO.
3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección.
4. No estar inscrito para un empleo ofertado en este Proceso de Selección en la modalidad de Ascenso.
5. Cumplir con los requisitos mínimos del empleo seleccionado, los cuales se encuentran establecidos en el MEFCL vigente de la entidad que lo ofrece, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.

No, solo a un empleo dentro de la convocatoria Proceso de selección Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y CAR.

No. Una vez cerrada la inscripción no existe la posibilidad de complementar la información.

1. Regístrese en SIMO, el enlace lo encuentra en la página www.cnsc.gov.co
2. Una vez registrado, debe ingresar con su usuario y contraseña, completar los datos básicos y adjuntar todos los documentos relacionados con su formación académica, experiencia y otros documentos que considere y sean necesarios, los cuales le servirán para la verificación de los requisitos mínimos, y para la prueba de valoración de antecedentes. cada documento cargado en SIMO no debe exceder de 2 mb de tamaño y debe estar en formato pdf.
3. Consulte los empleos publicados en la sección oferta pública de empleos OPEC.
4. Escoja el empleo para el cual concursará. tenga en cuenta que sus funciones sean relacionadas con el empleo seleccionado.
5. Verifique que su información se encuentre debidamente cargada y actualizada, antes de confirmar su inscripción.
6. Seleccione la ciudad donde presentará las pruebas
7. Realice el pago de derechos de participación, mediante las opciones que aparecen en el aplicativo.
8. Confirme su inscripción. no olvide guardar el certificado y reconfirmar. Frente al empleo seleccionado debe aparecer la palabra inscrito en color amarillo.
9. Revise los videos que encuentra en la parte superior izquierda (ayudas), le sirven de guía al realizar su proceso de inscripción.

Debe consultar directamente su inconveniente a la gerencia de la convocatoria en la CNSC, a los correos electrónicos eruiz@cnsc.gov.co; lcastelblanco@cnsc.gov.co; ksantiesteban@cnsc.gov.co, quienes le brindarán el acompañamiento personalizado para finalizar el proceso de inscripción.

Solamente podrá consultar la OPEC estando registrado en SIMO. Una vez ingrese, debe seleccionar en el menú del lado izquierdo la opción: Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC), allí puede consultar los todos los empleos ofertados para el proceso de selección y verificar para cuales cumple los requisitos generales de participación establecidos en el artículo 7 del acuerdo y los requisitos exigidos para los mismos, los cuales se encuentran definidos en el manual específico de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad.

Sí tiene costo, para empleos de nivel Asesor y Profesional: $45.450 y para nivel Técnico y Asistencial: $30.300.

El concurso por ascenso es el proceso de selección que permite la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad o del mismo sector administrativo.

¿Cuándo se produce un ascenso en la carrera administrativa?

Se entiende por ascenso toda movilidad laboral que implique un mejoramiento de la situación o posición del empleado, tanto en términos de funciones o de salario, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

a. Cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior.
b. Cambio de un grado salarial inferior a uno superior en el mismo nivel jerárquico.
c. Cambio a un mayor salario en el mismo nivel jerárquico.

Sí, toda vez que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la entidad, se precisa que el ascenso podrá darse por cambio de un nivel jerárquico inferior a uno superior.

Para ello, el funcionario con derechos de carrera deberá cumplir con los requisitos de estudio y experiencia de la vacante de nivel profesional a la que aspira.

El concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso abierto.

No. La experiencia que se debe acreditar en empleos del nivel profesional o asesor debe ser por lo menos de empleos del nivel profesional.

Por ejemplo, en algunas OPEC se exige experiencia relacionada, pero sin embargo los aspirantes solicitan se valore su experiencia que, pese a ser relacionada con las funciones del empleo a proveer, la misma corresponde a experiencia del nivel técnico o asistencial, la cual no se puede valorar.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta la definición de experiencia profesional relacionada: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del empleo a proveer.

No. En los empleos de nivel profesional como requisito para su desempeño se exige título Profesional.

Al respecto, conviene precisar que de conformidad con lo previsto en el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015, existe una prohibición expresa para compensar requisitos, así:

(…) Artículo 2.2.2.5.2. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca (…)

Durante las etapas de divulgación e inscripción de la Convocatoria los aspirantes cuentan con la información respecto del número de vacantes ofertadas para un empleo que sólo serán provistas definitivamente en estricto orden de mérito con la lista de elegibles en firme que se conforme. En el Sistema General de Carrera la vigencia del listado es de dos (2) años.

Con la expedición de la Ley 1960 de 2019, se precisa que las listas de elegibles conformadas en los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.

Para las listas de elegibles producto de los procesos de selección aprobados con posterioridad al 27 de junio da 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer tases vacantes de los empleos que integraron Ia Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de Ia respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos de empleos equivalentes.

Por lo anterior, si un empleo y/o vacante con lista de elegibles en firme presenta renuncia por parte de algún elegible con posición meritoria, la entidad nominadora deberá solicitar a la CNSC el uso de la lista de elegibles y así proceder a nombrar a la siguiente posición de la lista de elegibles conformada y adoptada.

El artículo 2.2.6.10 del Decreto 1083 de 2015 dispone frente a la declaratoria de desierto de un concurso, lo siguiente:

“Cuando en los concursos no se inscriban candidatos o ninguno de los inscritos acredite los requisitos, deberá ampliarse el plazo de inscripciones por un término igual al inicialmente previsto y el correspondiente aviso deberá publicarse y divulgarse de acuerdo con lo establecido en el presente título.

Si agotado el procedimiento anterior no se inscribiere ningún aspirante, el concurso se declarará desierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, caso en el cual se convocará un nuevo concurso”.

Por su parte, el artículo 2.2.6.19 del Decreto ibídem, dispone:

“Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos: Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo”.

Así mismo, el artículo 29 de la ley 909 de 2004, modificada por el artículo 2° la Ley 1960 de 2019, determina:

“Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto”

Finalmente, el artículo 19 del Decreto Ley 760 de 2005, establece lo siguiente: “La entidad que realice el proceso de selección o concurso informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre la ocurrencia de alguna de las causales señaladas para declarar desierto el proceso de selección, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia, para que la Comisión, dentro de un término no mayor a diez (10) días, decida si lo declara o no desierto. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno. El acto administrativo correspondiente deberá ser publicado en las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad que realizó el concurso y de aquella para la cual se convocó este”.