personal

Permisos

 

Ten en cuenta:

 

  • El servidor público puede solicitar por escrito hasta tres (3) días hábiles de permiso remunerado, siempre que medie justa causa.

  • Cuando los permisos se requieran por horas y hasta por un (1) día hábil, serán autorizados por los Viceministros, Secretario (a) General, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Directores Territoriales; si el permiso es de más de un (1) día hábil y hasta tres(3), debe ser autorizado por el Secretario(a) General.

  • Todo permiso reposará en la hoja de vida

  • Diligencia el formato ADH-F-030 preséntalo ante el Grupo Administración de personal con el visto bueno del jefe inmediato y de quien autoriza (superior jerárquico a jefe inmediato) con mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación

 

¿Cómo lo solicitas?

 

  • Diligencia el formato ADH-F-030 preséntalo ante el Grupo Administración de personal con el visto bueno del jefe inmediato y de quien autoriza (superior jerárquico a jefe inmediato) con mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación

 

 

Tipos de permiso

 

    • Permiso remunerado

 

El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados. ( ARTÍCULO 2.2.5.5.17)

 

    • Permiso sindical

 

El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito. ARTÍCULO 2.2.5.5.18.

 

    • Permiso académico compensado

 

Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.ARTÍCULO 2.2.5.5.19

 

    • Permiso para ejercer la docencia universitaria

 

Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo. ARTÍCULO 2.2.5.5.20