

Licencias remuneradas
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Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad
La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.
Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.
→ Duración
La duración de la licencia será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.
→ Prestaciones económicas derivadas
Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.
• Trámite para enfermedad general, maternidad y paternidad
• Toda incapacidad se debe reportar al Grupo Administración de personal
• Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-030.
• Plazo máximo dentro de los dos (2) dÃas hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.
• Para las incapacidades superiores a dos (2) dÃas, además del certificado original se debe entregar una copia de la historia clÃnica, para efectos de gestionar la respectiva transcripción ante la EPS o ARL cuando corresponda.
• Contacto para enfermedad general, maternidad y paternidad
MarÃa Gabriela Suarez Molano
Extensiones: 1073 – 1139
Correo electrónico: hvida@mintransporte.gov.co
• Trámite para riesgos laborales
• Accidente laboral:el servidor público se remitirá a la ARL más cercana, el accidente laboral se reportara de inmediato.
• Enfermedad laboral: En primera oportunidad el servidor público se debe dirigir a la EPS para verificar el origen de la enfermedad, medicina laboral de la EPS es quien diagnostica si es enfermedad laboral o enfermedad posteriormente se remitirá a la ARL donde será objeto de estudio, si la respuesta es negativa el caso se traslada a la junta regional de certificación de calificación invalides.
- Toda incapacidad se debe reportar al Grupo Administración de personal
- Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-023 (Descargar)
- Plazo máximo dentro de los dos (2) dÃas hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.
- Para las incapacidades superiores a dos (2) dÃas, además del certificado original se debe entregar una copia de la historia clÃnica, para efectos de gestionar la respectiva transcripción ante la EPS o ARL cuando corresponda.
• Contacto para riesgos laborales
Yolanda Londoño
Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo
Extensiones: 1080 y 1081
Correo electrónico: ylondono@mintransporte.gov.co