personal

Licencias remuneradas

 

Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad

La licencia por enfermedad se autorizará mediante acto administrativo motivado, de oficio o a solicitud de parte, previa la certificación expedida por autoridad competente.

Una vez conferida la incapacidad, el empleado está en la obligación de informar a la entidad allegando copia de la respectiva certificación expedida por la autoridad competente.

→  Duración

La duración de la licencia será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad, o por el fijado directamente por la ley que las regula, sin que dicho plazo pueda ser aumentado o disminuido por el servidor o por el empleador.

→  Prestaciones económicas derivadas

Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

•  Trámite para enfermedad general, maternidad y paternidad

• Toda incapacidad se debe reportar al Grupo Administración de personal

• Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-030.

• Plazo máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.

• Para las incapacidades superiores a dos (2) días, además del certificado original se debe entregar una copia de la historia clínica, para efectos de gestionar la respectiva transcripción ante la EPS o ARL cuando corresponda.

• Contacto para enfermedad general, maternidad y paternidad

María Gabriela Suarez Molano
Extensiones: 1073 – 1139
Correo electrónico: hvida@mintransporte.gov.co

• Trámite para riesgos laborales

• Accidente laboral:el servidor público se remitirá a la ARL más cercana, el accidente laboral se reportara de inmediato.

• Enfermedad laboral: En primera oportunidad el servidor público se debe dirigir a la EPS para verificar el origen de la enfermedad, medicina laboral de la EPS es quien diagnostica si es enfermedad laboral o enfermedad posteriormente se remitirá a la ARL donde será objeto de estudio, si la respuesta es negativa el caso se traslada a la junta regional de certificación de calificación invalides.

- Toda incapacidad se debe reportar al Grupo Administración de personal
- Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-023 (Descargar)
- Plazo máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la incapacidad.
- Para las incapacidades superiores a dos (2) días, además del certificado original se debe entregar una copia de la historia clínica, para efectos de gestionar la respectiva transcripción ante la EPS o ARL cuando corresponda.

• Contacto para riesgos laborales

Yolanda Londoño
Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo
Extensiones: 1080 y 1081
Correo electrónico: ylondono@mintransporte.gov.co