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Licencias no remuneradas

 

Ten en cuenta:

 

El servidor público tiene derecho a licencia ordinaria (no remunerada) hasta por 60 días hábiles continuos o discontinuos al año, prorrogables por 30 días más siempre que exista justa causa.

El servidor público podrá separarse del empleo por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces más, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes.

Licencia que reposará en la hoja de vida,

 

¿Cómo lo solicitas?

 

Las licencias ordinarias no remuneradas son otorgadas por la Secretaría General mediante resolución; el formato debe ser autorizado por el jefe inmediato y el(la) Subdirector(a) de Talento Humano y radicado en esta Subdirección con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la licencia para gestionar el respectivo trámite. (Conc. Art. 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015).

 

Tipos de licencia

 

  • Ordinaria

 

La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más


La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse
de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

  • Licencia no remunerada para adelantar estudios

 

La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

Nota:La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.