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Horarios flexibles para empleados públicos

 

Horario flexible

Mediante Resolución 0006657 del 27 de diciembre de 2019, se establece el horario flexible en el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

Se establecen los siguientes horarios de trabajo flexible en el Ministerio de Transporte:

→  Prestaciones económicas derivadas

Durante la licencia por enfermedad general o profesional, maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente.

a) De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:00 p.m.

b) De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

c) De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

Nota: En cualquiera de los horarios que se escoja, el servidor público tendrá una hora de almuerzo, dentro de dicha jornada.

Horario flexible

Los servidores públicos del Ministerio de Transporte que pueden optar por uno de los horarios flexibles establecidos en el artículo anterior, son aquellos que se encuentren en alguno de los siguientes criterios:

a) Los servidores públicos que acrediten ser madres/padres cuidadores de menores de edad.
b) Los servidores públicos que acrediten ser cuidadores de personas en condición especial que hagan parte de su núcleo familiar.
c) Los servidores públicos que acrediten encontrarse en condiciones de salud de carácter especial.
d.Los servidores públicos que estén cursando estudios de educación formal.

Notas: En el caso del Horario flexible para el criterio establecido en el literaldo., aplica únicamente durante el período académico.

¿Cómo lo solicitas?

Los servidores interesados en optar por uno de los horarios de trabajo flexible de finidos en el artículo primero de la presente resolución, deberán radicara través del sistema de correspondencia de la entidad, la solicitud escrita dirigida al Grupo Administración de Personal de la Subdirección del Talento Humano con copia a su Jefe Inmediato.

La solicitud, debe precisar el horario flexible escogido, al igual que el criterio por el cual solicita, acompañada de los documentos que acrediten la solicitud según corresponda, así:

Criterio a: Documento de identidad y Registro Civil para acreditar parentesco.
Criterio b: Documento de identidad. Registro Civil, para acreditar parentesco Historia Clínica.
Criterio c: Historia Clínica.
Criterio d: Certificación de estudios, y Documento que acredite período académico.

Nota: Cuando alguno de los documentos repose en la historia laboral del servidor público solicitante, deberá informar lo en el escrito de solicitud, a efectos de no aportarlos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 019 de 2012.
La Subdirección del Talento Humano informará al servidor público por escrito, la fecha apartir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, con copia al Jefe Inmediato y a la historial aboral del beneficiario.

¿Cómo se realiza el control?

Es responsabilidad del jefe de cada dependencia, la prestación del servicio y el cumplimiento de la jornada laboral incluidas las jornadas de trabajo con horario flexible, informar cualquier incumplimiento que se presente.

Terminación o modificación del beneficio

El servidor público beneficiario de jornada de horario flexible, puede renunciar en cualquier momento al mismo.

También se podrá dar por terminado el beneficio de horario de trabajo flexible de oficio, por incumplimiento del horario de la jornada establecida.

En caso de presentarse alguna situación especial que a merite la modificación de la jornada flexible, el servidor deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato y de la Subdirección del Talento Humano.