personal

Día de descanso remunerado

 

Día de descanso remunerado por cumpleaños

Mediante Resolución 4008 del 2019, capítulo V, artículo 27 se concede el día de estímulo a la calidad de vida laboral.

 

 

Conceder un (1) día hábil libre de cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte, como estímulo a la calidad de vida laboral, el cual deberá ser disfrutado el mismo día del cumpleaños, o en su defecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En el evento que el día del cumpleaños, el servidor público se encuentre en alguna situación administrativa que implique separación del servicio, ese día podrá disfrutarse inmediatamente una vez culminada la situación administrativa respectiva.

 

  • Ten en cuenta

 

Para tal efecto, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

a) La fecha de cumpleaños debe corresponder a la consignada en el documento de identidad emitido por la autoridad competente.
b) El empleado público deberá solicitar el estímulo al Jefe Inmediato por escrito, con tres (3) días hábiles de anticipación, con el fin de que se adelanten las acciones per-tinentes, dirigidas a garantizar la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio. Una vez aprobada la solicitud por el jefe inmediato, se deberá allegar, con copia al Grupo de Administración de Personal, el cual procederá a verificar la viabilidad del mismo e informará tal circunstancia tanto al empleado público como a su Jefe inme-diato.
c) Este beneficio no es acumulable de un año para otro o con licencias no remuneradas.
d) Para acceder al estímulo únicamente se podrá en los tiempos y condiciones establecidos.

 

  • Ten en cuenta

 

Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-030

 

Entregar y enviar al Grupo Administración de Personal

 

  • Contacto

 

Clara Patricia Olaya Salas al correo electrónico polaya@mintransporte.gov.co a las extensiones 1073 y 1139