

DÃa de descanso remunerado
Â
DÃa de descanso remunerado por cumpleaños
Mediante Resolución 4008 del 2019, capÃtulo V, artÃculo 27 se concede el dÃa de estÃmulo a la calidad de vida laboral.
Â
Â
Conceder un (1) dÃa hábil libre de cumpleaños a los empleados públicos del Ministerio de Transporte, como estÃmulo a la calidad de vida laboral, el cual deberá ser disfrutado el mismo dÃa del cumpleaños, o en su defecto dentro de los cinco (5) dÃas hábiles siguientes.
En el evento que el dÃa del cumpleaños, el servidor público se encuentre en alguna situación administrativa que implique separación del servicio, ese dÃa podrá disfrutarse inmediatamente una vez culminada la situación administrativa respectiva.
Â
- Ten en cuenta
Â
Para tal efecto, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) La fecha de cumpleaños debe corresponder a la consignada en el documento de identidad emitido por la autoridad competente.
b) El empleado público deberá solicitar el estÃmulo al Jefe Inmediato por escrito, con tres (3) dÃas hábiles de anticipación, con el fin de que se adelanten las acciones per-tinentes, dirigidas a garantizar la adecuada e ininterrumpida prestación del servicio. Una vez aprobada la solicitud por el jefe inmediato, se deberá allegar, con copia al Grupo de Administración de Personal, el cual procederá a verificar la viabilidad del mismo e informará tal circunstancia tanto al empleado público como a su Jefe inme-diato.
c) Este beneficio no es acumulable de un año para otro o con licencias no remuneradas.
d) Para acceder al estÃmulo únicamente se podrá en los tiempos y condiciones establecidos.
Â
- Ten en cuenta
Â
Diligencie y radique formato Novedades de Personal ADH-F-030
Â
Entregar y enviar al Grupo Administración de Personal
Â
- Contacto
Â
Clara Patricia Olaya Salas al correo electrónico polaya@mintransporte.gov.co a las extensiones 1073 y 1139