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COPASST

 

El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la Institución, a través de actividades e promoción, información y divulgación. El COPASST debe garantizar que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible.


Miembros

Puedes consultar en el acta de instalación del COPASST los miembros del comité, por parte de la Entidad que se designaron representantes de la administración y por parte de los Servidores Públicos que fueron elegidos por votación popular.

Acta de instalación del COPASST



>Resolución 6015 del 21 de diciembre del 2018

Resolución "Por la cual se designan los representantes de la Entidad, se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y se dictan otras disposiciones".




Responsabilidades del COPASST

    • Proponer a la administración de la empresa la adopción de medidas y desarrollo de las actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
    • Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la entidad.
    • Colaborar con los servidores públicos de las entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
    • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes,
      promover su divulgación y observancia.
    • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
    • Evaluar los programas que se hayan realizado.
    • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al
      empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
    • Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
    • Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.
    • Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución. Elegir al secretario del comité.
    • Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.
    • Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional.

Normatividad

 


Se reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. mediante Resolución No. 2013 Junio 6 de 1986.