personal

Comisión

El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

Comisión de servicios y/o autorización de desplazamiento

 

La comisión de servicios y/o autorización de desplazamiento se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo o el cumplimiento de obligaciones en un lugar diferente al de la sede principal de trabajo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones y realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado o contratista.

 

  • Comisiones y autorizaciones de desplazamiento dentro del territorio nacional
  • El Ministerio de Transporte adoptó el aplicativo Ulises para desarrollar el proceso de comisiones nacionales.
  • En Ulises realizaras la solicitud de tus comisiones, pero antes recuerda tener diligenciado el formato de plan de trabajo - desplazamientos al interior del país.

 

 

Formaliza tu solicitud cargándola al sistema, si tienes dudas puedes consultar los siguientes instructivos.

 

> Vídeo instructivo

 

 

> Manual de usuario de Ulises Sistema de Viáticos y Comisiones

 

 

  • Comisiones y autorizaciones de desplazamiento dentro del territorio nacional

 

- La entidad aprobará la comisión en los términos y condiciones establecidos en la resolución 095 de 2019 y en todo caso deberá ser previo al inicio de la comisión o deslazamiento, es importante que la realices mínimo con 5 días de anterioridad.

 

 

- Verifica la aprobación de la comisión o desplazamiento antes de salir.
- Los servidores públicos y contratistas deberán cargar el informe de gestión de desplazamiento con las actividades desarrolladas en la comisión en el formato vigente, dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la misma.

 

 

- Verifica la aprobación del informe

 

> Contactos

Administradores del sistema

Lynda Sthefany Rivadeneira
lrivadeneira@mintransporte.gov.co

Jaime Hernández Vargas
Grupo Preupuesto
ahernandez@mintransporte.gov.co

 

  • Comisiones internacionale

 

> Ten en cuenta

Consultar con la persona encargada

> Contacto

Marla Vanessa Quintero
Subdirección del Talento Humano
mquintero@mintransporte.gov.co

 

Para adelantar estudios

 

Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

  • Requisitos


Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

Más información normativa del ARTÍCULO 2.2.5.5.31 al ARTÍCULO 2.2.5.5.38

 

Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa

 

Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 2.2.5.5.39

Consulte la normatividad completa aquí:



 

Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales

 

Las normas de este Decreto se aplicarán sin perjuicio del permiso previsto en los artículos 129 y 189 ordinal 18 de la Constitución Política. Tratándose de estos eventos, al proyecto de acto de autorización se acompañará la correspondiente invitación con la discriminación de los gastos que serán sufragados. ARTÍCULO 2.2.5.5.40

Cuentanos tus experiencias: enlace al correo de comunicacioninterna@mintransporte.gov.co